Después del parón motivado por el puente de diciembre, abordamos las dos últimas sesiones del año en la que continuamos con la asignatura Fiscalidad Inmobiliaria.

En la primera de ellas, que celebramos el martes 13 de diciembre a las 16 horas, vamos a entrar en la fiscalidad inmobiliaria en los ayuntamientos, para la que volvemos a rodearnos una edición más de los responsables de tributos del ayuntamiento de Zaragoza en cada uno de los impuestos que tienen transferidos a las corporaciones locales:

  • Promoción, construcción y rehabilitación: ICIOTasas Urbanísticas, Contribuciones especiales y el IAE.
  • Tenencia y transmisión: IBI y el IIVTNU.
  • Explotación económica: IAE y Tasas

El programa y los ponentes en Fiscalidad Inmobiliaria Local en el MERIN

Una sesión que hemos dividido en tres partes:

  • Fiscalidad Inmobiliaria en las Haciendas Locales y el Impuesto de Bienes Inmuebles con Carmen Pérez Camo, Jefa de la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Impuesto de sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) (IIVTNU), con María Dolores Lorenz del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para lo que contaremos con los arquitectos Municipales Natalia Giménez Álvarez y Antonio Huesca Conejero, que pertenecen al Área Técnico Jurídica de Hacienda.

La Fiscalidad Inmobiliaria en las Haciendas Locales

La fiscalidad sobre la vivienda constituye una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos.

Carmen Perez Camo Ayuntamiento ZaragozaSí que es cierto que hay que partir de una base y es que los entes locales carecen de potestad legislativa para crear tributos, si bien en las Ordenanzas Fiscales pueden establecerse los tributos previstos en una Ley estatal y regular aspectos sustantivos y formales.

Estas son las líneas básicas de la parte de fiscalidad inmobiliaria local que abordará Carmen Pérez Camo, pero sin duda los alumnos del MERIN estarán también muy pendiente de las novedades que se están produciendo en las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos partiendo del ejemplo de la ciudad de Zaragoza, que puede hacerse extensible a otras ciudades y localidades nacionales.

EL IBI, el impuesto de bienes inmuebles

En la segunda parte de su intervención, Carmen Pérez Camo abordará el IBI comenzando con un poco de la historia de este impuesto, su naturaleza, cómo se calcula el IBI, con la base imponible a partir del valor catastral de un inmueble y la base liquidable aplicando las reducciones previstas en la ley.

Por último conoceremos la cuota, el tipo de gravamen, las bonificaciones, devengo, declaraciones y comunicaciones y la gestión tributaria del IBI.

La plusvalía municipal en el MERIN

Es tiempo de María Dolores Lorenz en el MERIN, para hablar de la plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Maria Dolores Lorenz Ayuntamiento ZaragozaPor definición, vemos que la plusvalía grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Sus elementos constituyentes son:

  • Negocio jurídico de transmisión de la propiedad o de constitución o transmisión de un derecho real.
  • Un terreno de naturaleza urbana.
  • Incremento de valor

Partiendo de esta base, María Dolores detallará que inmuebles no están sujetos a la plusvalía, las exenciones, los sujetos pasivos, su base imponible, el índice multiplicador, los tipos de gravamen y la cuota.

Y que mejor que terminar viendo unos casos prácticos y por supuesto que las respuestas a todas las preguntas que alumnos e invitados quieran formular sobre la plusvalía municipal.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que nos vienen a explicar el MERIN los arquitectos Natalia Giménez y Antonio Huesca, que también es conocido por sus siglas ICIO, y que es el impuesto que grava las actuaciones de conservación o mejora de los bienes inmuebles.

Natalia Giménez Y Antonio HuescaA diferencia de los anteriores, es un tributo potestativo y de tipo variable que va del 0 al 4%.

Aplica a la realización de cualquier construcción, instalación y obra dentro del término municipal y para conseguir la correspondiente licencia de obras o urbanística es necesario presentar la declaración responsable o comunicación previa y su expedición corresponde al ayuntamiento.

Por lo tanto, es importante prestar atención a las explicaciones de estos arquitectos municipales para conocer con detalle los actos sujetos al ICIO, los sujetos pasivos, la base imponible, la gestión del impuesto, la inspección del impuesto, y cómo se tramita el ICIO.

Y como siempre, unos buenos ejemplos y sus soluciones, darán a los asistentes una mejor visión de todo lo aprendido.

Una sesión completísima sobre fiscalidad inmobiliaria local y con la suerte de contar con expertos del ayuntamiento de Zaragoza.