Última sesión de la asignatura Fiscalidad Inmobiliaria en la que vamos a entrar de lleno en el análisis de los impuestos locales y terminaremos la asignatura explicando el valor de referencia y cuando y cómo se puede impugnar, con estos contenidos:

  • El ICIO, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • IVTNU, Plusvalía o Impuesto sobre el incremento sobre los terrenos de Naturaleza Urbana
  • IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • El Valor de Referencia y cómo impugnarlo

Y completamos el póker de sesiones de fiscalidad inmobiliaria con la presencia una sesión más de la técnica de Hacienda María Jesús Díez Morlanes, en una masterclass que celebramos el martes 30 de enero a las 16 horas desde el Aula 13 del Edificio Lorenzo Normante de la Facultad de Economía ubicada en el Campus del Actur de Zaragoza.

Fiscalidad Inmobiliaria Local: ICIO

Este impuesto, cedido a las corporaciones locales, tiene su hecho cuando se realiza, dentro del término municipal, dentro de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Conviene tener en cuenta que:

  • La solicitud de la licencia y la obtención de la misma, son cosas independientes.
  • El pago del impuesto no significa que la licencia esté concedida.
  • Es la legislación urbanística de la Comunidad, y la ordenanza urbanística del Ayuntamiento la que regula los títulos habilitantes necesarios para realizar la construcción, instalación u obra.

Como ya viene siendo habitual en todos los impuestos que hemos ido viendo, analizaremos las compatibilidades e incompatibilidades del impuesto, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen, y como se gestiona.

Fiscalidad Inmobiliaria Local: La Plusvalía

Generalmente conocido como plusvalía, el IVTNU o Impuesto sobre el incremento sobre los terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto directo, real, instantáneo, de gestión compartida y exacción Potestativa.

El artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Por ejemplo, son elementos constituyentes:

  • Negocio jurídico de transmisión de la propiedad o derechos
  • Reales de goce limitativos de dominio.
  • Que el terreno debe ser de naturaleza urbana.
  • Que se produzca un Incremento de valor.

Y terminaremos la parte dedicada a este impuesto conociendo la última reforma y los demás capítulos habituales.

Fiscalidad Inmobiliaria Local: IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El IBI es un tributo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que tiene estas características:

  • Directo
  • Real
  • Grava el valor de los bienes inmuebles
  • Es de titularidad municipal
  • Es de cobro periódico
  • Impuesto de establecimiento obligatorio
  • Impuesto de gestión compartida

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie
  3. De un derecho real de usufructo
  4. Del derecho de propiedad

Fiscalidad Inmobiliaria: El Valor de Referencia y Cómo Impugnarlo

El valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro (DGC), analizando todos los precios de todas las compraventas que se realizan ante Notario y teniendo en cuenta sus características catastrales.

Un valor que ha sido polémico desde que se aprobó y cuyo cálculo se realiza con el siguiente proceso anual:

  • Elaboración del Informe Anual del Mercado Inmobiliario
  • Elaboración de los Mapas de Valores
    • Delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración
    • Asignación de módulos de valor medio a los productos inmobiliarios representativos
  • Resoluciones de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia (2021, 2023 y 2024)
    • De los bienes inmuebles URBANOS: uso residencial y uso aparcamiento
    • De los bienes inmuebles RÚSTICOS SIN construcción
  • Individualización de los módulos de valor medio en función de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario
  • Factor de minoración (Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre): 0,90 (tanto para inmuebles urbanos como para inmuebles rústicos)

Pero,… ¿y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con dicho valor de referencia?

Pues prestar mucha atención al final de esta sesión de fiscalidad inmobiliaria local, en la que nuestra experta María Jesús Díaz, dará las claves para poder recurrirlo.