Después de las dos primeras sesiones de la asignatura Fiscalidad Inmobiliaria en la que hemos analizado los impuestos nacionales que intervienen en el mercado inmobiliario, IRPF, la tributación de no residentes, impuesto de sociedades e IVA; esta semana vamos a entrar en los que están delegados a las autonomías.

Para los que vamos a seguir contando María Jesús Díez Morlanes, técnica de Hacienda, en una masterclass que celebramos el martes 23 de enero a las 16 horas desde el Aula 13 del Edificio Lorenzo Normante de la Facultad de Economía ubicada en el Campus del Actur de Zaragoza.

Una jornada en la que veremos:

  • El ITPAJD, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • El ISYD, impuestos de sucesiones y donaciones.
  • El IP, Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El Impuesto Temporal Solidaridad de Grandes Fortunas.

Fiscalidad Inmobiliaria: ITPAJD

Este impuesto viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y está incluido dentro de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedido a las comunidades autónomas.

Grava los actos inter vivos a título oneroso que ocasionan un desplazamiento patrimonial y que no sean realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad (como, por ejemplo, la compraventa de bienes, constitución de derechos.

Analizaremos las compatibilidades e incompatibilidades del ITPAJD, quien es el sujeto pasivo, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen, y como se gestiona en cada comunidad autónoma.

Fiscalidad Inmobiliaria: El ISYD

Comenzaremos el análisis de este impuesto con un poco de historia y poniendo de manifiesto que en contra de lo que muchas veces se piensa, el ISD ni grava un patrimonio ni grava el ahorro del fallecido.

El ISD, desde una perspectiva técnica, lo que grava es una adquisición de renta. Tan es así, que el hecho imponible de este impuesto podría subsumirse en el IRPF como una modalidad más, ya que en concreto, la renta que grava es la obtenida gratuitamente, es decir, sin esfuerzo de quien la adquiere.

Como en otros impuestos, veremos sus características, obligaciones, exigencias, la normativa que le aplica,… para culminar con ejemplos prácticos que ayudarán en la comprensión y el cálculo del mismo.

Fiscalidad Inmobiliaria: El Impuesto sobre el Patrimonio

El IP nace con carácter transitorio e incluso durante los años 2008 a 2010 fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.

Sin embargo, mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el IP con carácter temporal, ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, aunque para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio, se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento.

Se prorrogó para el 2013 y es cuando se extiende la aplicación del mínimo exento respecto de los contribuyentes que tributen por obligación real.

En años 2014 a 2020 este impuesto sigue exigiéndose, puesto que las correspondientes leyes de presupuestos generales prorrogaron cada año la vigencia del impuesto, eliminándose, igual que ocurrió en 2013, la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Y después de ver un poco su historia, hay que decir que el objeto de este impuesto lo constituirá el patrimonio neto de la persona física, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Siendo el hecho imponible entonces la titularidad del patrimonio neto del sujeto pasivo a 31 de diciembre, es decir, todos los bienes y derechos de contenido económico que sean susceptibles de valoración monetaria.

Fiscalidad Inmobiliaria: Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Dos son las razones por las que se crea este impuesto:

  •  Recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas.
  • Armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han des fiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.

Y este último motivo es por el que lo hemos incluido dentro de esta sesión que versa principalmente sobre impuestos autonómicos, y es que en su definición se dice que no es susceptible de cederse a las Comunidades Autónomas, pero sí pretende armonizar las diferencias de patrimonio entre ellas.