Primera sesión del año en el que hablaremos de la fiscalidad inmobiliaria local en el MERIN.
Después del parón obligado de las navidades, que esperamos que hayan sido todo lo buenas que te mereces y que logres todos los propósitos que te hayas planteado para este nuevo año, volvemos con muchas ganas y con la suerte de contar con todo un elenco de profesionales que van a desglosar todas las particularidades de la fiscalidad inmobiliaria local.
Los ponentes en el MERIN de la fiscalidad inmobiliaria en los ayuntamientos
Comenzará la sesión Pilar Tintoré Redón, Coordinadora General de Presidencia Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza que abordará la Fiscalidad inmobiliaria en las Haciendas Municipales.
En segundo lugar, hablaremos sobre el tan nombrado IBI.
El Impuesto sobre Bienes inmuebles, para lo que contaremos en los Títulos Propios en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza con Concepción Tejero Badúles, que es Jefe de Unidad de Impuestos Inmobiliarios del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza.
Después de la pausa, reanudaremos la jornada del máster en mercado inmobiliario con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, que detallará a los alumnos José Luis Espelosín Audera, que es Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.
Para finalizar, el arquitecto Pedro Megino Peña, que ha desempeñado las funciones de arquitecto municipal en el Servicio de Administración de suelo y vivienda y en la Unidad de valoración catastral, explicará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Como puedes ver, cuatro grandísimos profesionales y los máximos especialistas en su área en el ayuntamiento de Zaragoza y cuyas enseñanzas pueden trasladarse a cualquier otro ayuntamiento teniendo en cuenta las normativas que les apliquen individualmente.
Ahora toca particularizar un poco cada uno.
La Fiscalidad Inmobiliaria en las Haciendas Locales
Sin duda alguna, la fiscalidad sobre la vivienda constituye una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos españoles.
Entrando en particularidades, vemos que los tributos municipales se aplican sobre la construcción, la propiedad, la transmisión y sobre la explotación económica de los inmuebles.
De todas formas hay que partir de una base y es que los entes locales carecen de potestad legislativa para crear tributos, si bien en las Ordenanzas Fiscales pueden establecerse los tributos previstos en una Ley estatal y regular aspectos sustantivos y formales.
Así pues, su hacemos una relación de los tributos que gravan las entidades locales, nos encontramos con que:
- Promoción, construcción y rehabilitación: ICIO, Tasas Urbanísticas, Contribuciones especiales y el IAE.
- Tenencia y transmisión: IBI y el IIVTNU.
- Explotación económica: IAE y Tasas
Estas son las líneas básicas de la parte de fiscalidad inmobiliaria local que abordará Pilar Tintoré, pero sin duda los alumnos del MERIN estarán también muy pendiente de las novedades sobre la ordenanza fiscal del ayuntamiento de Zaragoza en 2020, con una reducción del tipo impositivo general y la aplicación de coeficiente reductor de actualización de los valores catastrales.
EL IBI, el impuesto de bienes inmuebles
Como ya te habíamos anticipado, para hablarnos del IBI tenemos la suerte de contar en los títulos propios del Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza con la Jefe de Unidad de Impuestos Inmobiliarios del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, Concepción Tejero Badúles.
Partiendo de un poco de la historia del IBI, llegaremos a la naturaleza del impuesto para conocer que es obligatorio para los ayuntamientos y de cobro periódico por recibo entre otras cuestiones.
Pero no todos están afectos al IBI, por lo que es muy interesante conocer qué inmuebles están exentos y los que los ayuntamientos tienen potestad para dejarlos exentos de tributación.
Para llegar a conocer cómo se calcula el IBI, con la base imponible a partir del valor catastral de un inmueble y la base liquidable aplicando las reducciones previstas en la ley.
Por último conoceremos la cuota, el tipo de gravamen, las bonificaciones, devengo, declaraciones y comunicaciones y la gestión tributaria del IBI.
Muchos conceptos y de máximo interés para lo que te recordamos que puedes asistir solicitando previamente tu invitación en el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón.
La plusvalía municipal en el MERIN
Es tiempo de José Luis Espelosín Audera en el MERIN, para hablar de la plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
Por definición, vemos que la plusvalía grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Sus elementos constituyentes son:
- Negocio jurídico de transmisión de la propiedad o de constitución o transmisión de un derecho real.
- Un terreno de naturaleza urbana.
- Incremento de valor
Partiendo de esta base, José Luis detallará que inmuebles no están sujetos a la plusvalía, las exenciones, los sujetos pasivos, su base imponible, el índice multiplicador, los tipos de gravamen y la cuota.
Y que mejor que terminar viendo unos casos prácticos y por supuesto que las respuestas a todas las preguntas que alumnos e invitados quieran formular sobre la plusvalía municipal.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que nos viene a explicar el MERIN el arquitecto Pedro Megino Peña y que también es conocido por sus siglas ICIO, es el impuesto que grava las actuaciones de conservación o mejora de los bienes inmuebles.
A diferencia de los anteriores, es un tributo potestativo y de tipo variable que va del 0 al 4%.
Aplica a la realización de cualquier construcción, instalación y obra dentro del término municipal y para conseguir la correspondiente licencia de obras o urbanística es necesario presentar la declaración responsable o comunicación previa y su expedición corresponde al ayuntamiento.
Por lo tanto, es importante prestar atención a las explicaciones de Pedro para conocer con detalle los actos sujetos al ICIO, los sujetos pasivos, la base imponible, la gestión del impuesto, la inspección del impuesto, y cómo se tramita el ICIO.
Y como siempre, unos buenos ejemplos y sus soluciones, darán a los asistentes una mejor visión de todo lo aprendido.
Una sesión completísima sobre fiscalidad inmobiliaria local y con los mayores expertos del ayuntamiento de Zaragoza, a la que puedes asistir solicitando tu invitación enviando un correo a info@coapiaragon.es o llamando por teléfono al 976 391 692 y con la que completamos la parte de Fiscalidad Inmobiliaria en el MERIN en la que también hemos visto la fiscalidad inmobiliaria autonómica y la fiscalidad inmobiliaria nacional.