Llegamos al final del mes de noviembre y toca empezar con una nueva asignatura: Fiscalidad Inmobiliaria.

Siguiendo con la planificación de esta asignatura, que tan buenos resultados nos ha dado en ediciones anteriores, constará de 4 sesiones de 3 horas, con contenido en:

  • Fiscalidad Inmobiliaria Local, (3 horas), en las que veremos:
    • La fiscalidad inmobiliaria en los ayuntamientos
    • El Impuesto de Bienes Inmuebles: IBI.
    • La Plusvalía
    • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: ICIO.
  • Fiscalidad Inmobiliaria Autonómica (3 horas), en las que entraremos en el análisis de:
    • Impuesto sobre el Patrimonio y la Propiedad Inmobiliaria
    • El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: ITP y AJD
    • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en operaciones inmobiliarias
  • Fiscalidad Inmobiliaria Nacional (6 horas):
    • IRPF o Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
    • IVA
    • El Impuesto de Sociedades
    • Los impuestos en los no residentes

Una asignatura básica dentro de lo que es el mercado inmobiliario, y que incluso recomendamos seguir a alumnos de promociones anteriores, puesto que es importante estar actualizado en materia de legislación y ya sabes que es habitual que se produzcan cambios normativos que conviene conocer.

Porque una de las características que diferencian a este máster inmobiliario de otras formaciones inmobiliarias, es que una vez que lo has superado, puedes asistir o seguir en streaming, cualquier otra sesión o evento que realicemos, con lo que es habitual encontrarnos en las jornadas de esta edición, con alumnas y alumnos de otras ediciones.

El Impuesto sobre el Patrimonio y la Propiedad Inmobiliaria

Centrándonos ya en la primera sesión de Fiscalidad Inmobiliaria en esta edición del MERIN, vamos a abordar la Fiscalidad Inmobiliaria Autonómica, en la que como ya te adelantábamos, vamos a tratar el Impuesto sobre el Patrimonio y la Propiedad Inmobiliaria, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y Sucesiones y Donaciones en operaciones inmobiliarias.

En la primera parte, definiremos y analizaremos el impuesto sobre el patrimonio y la propiedad inmobiliaria, para lo que en una edición más, contaremos con la inestimable colaboración de José Luis Pérez San Millán Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, y con el que desglosaremos el impuesto para conocer sus características, aclarar cual es la base imponible, la base liquidable, las exenciones que existen y que estén relacionadas con la propiedad inmobiliaria y los sujetos que pueden intervenir y los requisitos a cumplir en cada uno de los casos.

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En la segunda parte, intervendrá Teresa Gil, jefe de sección de impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, definiendo, detallando y desgranando:

  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que grava los desplazamientos patrimoniales onerosos no gravados por el IVA, la constitución y la transmisión de determinados derechos y otras operaciones asimiladas
  • Operaciones Societarias (OS), que grava los desplazamientos patrimoniales entre las sociedades u otros entes asimilados y sus socios, asociados, miembros o partícipes.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la utilización de determinadas formas documentales, distinguiendo entre:
    • Documentos Notariales: cuota fija y variable
    • Documentos Mercantiles: letras de cambio…
    • Documentos Administrativos: grandezas y títulos nobiliarios y anotaciones preventivas de embargo.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en operaciones inmobiliaria

Para finalizar, tomará la palabra Federico Leach, jefe de sección de relaciones con las oficinas liquidadoras de la Dirección General de Aragón, que comenzará con un poco de historia sobre los impuesto de sucesiones y donaciones, especificando cuáles son sus orígenes y su capacidad recaudatoria y partiendo de que es un impuesto cuya gestión, recaudación e inspección se ha transferido a las comunidades autónomas, por lo que es importante conocer las particularidades de cada comunidad y cómo afecta a persona dependiendo de sus características y bienes.