Continuamos este miércoles 9 de diciembre a las 16 h con la fiscalidad inmobiliaria autonómica, dentro de la asignatura fiscalidad inmobiliaria que comenzamos con la parte local y que finalizaremos a la vuelta de las vacaciones de navidad con la esperada sesión de fiscalidad inmobiliaria nacional, que impartirá el responsable de la agencia tributaria Raúl Burillo.

Pero como decíamos, esta última sesión la veremos comenzado el mes de enero.

Ahora entramos de lleno en los contenidos de la sesión fiscalidad inmobiliaria autonómica y en primer lugar presentándote a los expertos de los que un año más vamos a disfrutar de su presencia en los Títulos Propios en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza:

  • Teresa Gil Albero, jefe de sección de impuestos indirectos (Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados) en la Diputación General de Aragón.
  • Federico Leach Ros, jefe de sección de relaciones con las oficinas liquidadoras de la DGA.
  • José Luis Pérez San Millán, jefe de servicio de Administración Tributaria en la Diputación general de Aragón.

Puedes consultar sus currículos aquí.

El Impuesto sobre el Patrimonio y la Propiedad Inmobiliaria en el MERIN

En primer lugar, abordaremos el impuesto sobre el patrimonio y la propiedad inmobiliaria.

José Luis Pérez San Millán, jefe de servicio de la administración tributaria de la DGA, basará su sesión en explicar detalladamente este impuesto, definiendo lo que es la base imponible, la base liquidable y las exenciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria.

La base imponible del impuesto sobre el patrimonio y la propiedad inmobiliaria

Hay que tener en cuenta los artículos que aplican en este caso:

  • Artículo 9 Ley 19/1991, de 6 de junio. (LIP)
  • Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio. Artículo 8 LIP.
  • Valoración Bienes Inmuebles. Artículo 10 LIP
  • La Valoración de Bienes Inmuebles afectos a Actividades Empresariales y Profesionales. Artículo 11 LIP.
  • Valoración valores representativos de la participación en acciones y participaciones en el capital social o fondos propios. Artículos 15 y 16 de la LIP.
  • La Valoración de Derechos reales, en los artículos 20 de la LIP y el artículo 10.2 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La base liquidable del impuesto sobre el patrimonio y la propiedad inmobiliaria

Lo que dice el Artículo 28 de la LIP es que:

  1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
  2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Comenzando con las particularidades de este impuesto en Aragón, para ir particularizando en las distintas legislaciones de este impuesto en otras Comunidades Autónomas como Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Navarra o País Vasco, de sumo interés para los distintos lugares de residencia del alumnado del MERIN en la promoción 20/21.

Y finalizar su intervención hablando de las exenciones  vivienda del contribuyente en vivienda habitual, como empresa individual y los requisitos cuantitativos.

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en el MERIN

Llega el turno de la experta Teresa Gil, jefa del servicio de impuestos indirectos del Gobierno de Aragón, para hablar del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Como es habitual en las sesiones de fiscalidad inmobiliaria, entrará en detalle en la legislación aplicable, que viene recogida en el RD Legislativo 1/1993 (TRITPAJD), el RD 828/1995 (Reglamento), el RD Legislativo 1/2005 y la Ley del IVA (L37/1992).

Y sus 3 modalidades impositivas:

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que grava los desplazamientos patrimoniales onerosos no gravados por el IVA, la constitución y la transmisión de determinados derechos y otras operaciones asimiladas.
  2. Operaciones Societarias (OS): Grava los desplazamientos patrimoniales entre las sociedades u otros entes asimilados y sus socios, asociados, miembros o partícipes.
  3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava la utilización de determinadas formas documentales, distinguiendo entre:
    1. Documentos Notariales: cuota fija y variable
    2. Documentos Mercantiles: letras de cambio…
    3. Documentos Administrativos: grandezas y títulos nobiliarios y anotaciones preventivas de embargo.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con referencia especial a las operaciones inmobiliarias.

Finalizaremos esta sesión de fiscalidad inmobiliaria autonómica con el experto Federico Leach, jefe de sección de relaciones con las oficinas liquidadoras de la Dirección General de Aragón.

Y con un tema en el que la labor de un buen agente inmobiliario se hace casi imprescindible para las personas y las familias que casi con toda probabilidad, en algún momento de su vida se van a ver en la tesitura de gestionar una herencia con patrimonio inmobiliario.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aparece regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ha sido reformada parcialmente, LISD, lo desarrolla el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se aprobó por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Después de abordar la cesión del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las comunidades Autónomas y las competencias normativas de Aragón en este impuesto, del hecho imponible, el devengo, el sujeto pasivo, la base imponible y los beneficios fiscales, pasaremos a ver ejemplos prácticos para fijar bien los conocimientos adquiridos en esta interesante sesión de fiscalidad inmobiliaria autonómica.

Cómo conseguir una invitación para la Fiscalidad Inmobiliaria Autonómica en el MERIN.

Una sesión más, Nuevamente te damos la oportunidad de conseguir una invitación para la sesión sobre la fiscalidad inmobiliaria autonómica en el MERIN.

Y para la que solo te pedimos que cumplas UNO de estos requisitos:

  • Ser alumno de la MERIN 2020/2021
  • Haber sido alumno del MERIN en cualquiera de las 5 promociones anteriores.
  • Estar colegiado en el Colegio de APIS de Valencia, Gipúzkoa o Aragón.
  • Que estés buscando formación inmobiliaria con un título oficial y quieras comprobar como es una sesión del MERIN desde dentro y no hayas asistido ya a alguna de las sesiones que ya hemos realizado.

Para ello, únicamente tienes que rellenar este formulario y te llegarán instrucciones para formalizar tu participación en la sesión.