Vuelve el MERIN con la segunda de las tres sesiones sobre fiscalidad inmobiliaria.
En esta ocasión vamos a hablar de la fiscalidad inmobiliaria en España, después de haber asistido a la interesante jornada de la semana pasada en la que Teresa Gil, Federico Leach y Jose Luis San aclararon todos los aspectos de la fiscalidad inmobiliaria en Aragón.
La experta Marta Melguizo en el MERIN
Para abordar la fiscalidad inmobiliaria en España, los alumnos del MERIN tienen la suerte de contar con la profesora Marta Melguizo.
El curriculum de Marta es sencillamente impresionante como puedes corroborar en la presentación de la sesión de Fiscalidad Inmobiliaria en España en la pasada edición de los Títulos Propios en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza.
Toda su intensa actividad docente, la compagina con su extensa obra y su pertenencia al equipo decanal de la Facultad de Economía y empresa en Calidad e Infraestructuras y también ha desarrollado su papel como Vicedecana de Relaciones Institucionales y Servicios.
Así pues, una oportunidad única para los alumnos del MERIN de asistir a una masterclass de Marta Melguizo y además conocer y resolver todas las dudas que se les planteen sobre un tema de tanta importancia como es la fiscalidad inmobiliaria en España.
Pero vamos con el contenido de la sesión.
El arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
A lo largo de los últimos años, la definición del arrendamiento de inmuebles como actividad económica ha sido interpretado de múltiples formas por la Dirección General de Tributos.
Básicamente en los que serefiere a los ámbitos del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF o también denominado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Todo esto no ha hecho más que provocar problemas de interpretación ante la falta de una normativa que aclare cuando el arrendamiento de inmuebles debe ser considerado como una actividad económica, y por lo tanto un aspecto clave en el que incidirá Marta Melguizo en el MERIN.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
Un concepto básico es diferenciar correctamente cuanto se trata de rendimientos de capital mobiliario y cuando se tratar de rendimientos de capital inmobiliario
Además de conocer la diferencia, los alumnos entrarán en detalle para entender la imputación de rentas inmobiliarias, como se definen las ganancias y las pérdidas patrimoniales y qué propietarios de inmuebles están obligados a declarar.
Por que, ¿cómo afecta en la declaración de la renta cuando una persona compra un inmueble?
Si entramos en la ley del IRPF, nos encontramos con que generarán imputación de rentas aquellos inmuebles urbanos que, no siendo vivienda habitual del contribuyente, no generen rendimientos del capital ni estén afectos a actividades económicas.
Y si es un inmueble rústico con construcciones que no resulten imprescindibles para el desarrollo de ezxplotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, también habrá que imputárselo.
Si además el inmueble está alquilado, tendrá que declarar los rendimientos de capital inmobiliario que genere dicho alquiler e identificar el NIF del arrendatario.
Rentas de capital, rentas imputadas y variaciones patrimoniales.
Si entramos en la página de la agencia tributaria, nos encontramos con que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
Por lo tanto habrá que definir aquellos supuestos en los que no existe alteración, ganancia o pérdida patrimonial y conocer cuál es el esquema de liquidación del IRPF y que te invitamos a ver aquí.
Las deducciones inmobiliarias
En este apartado habrá que distinguir entre las deducciones inmobiliarias por compra, venta o alquiler de vivienda.
Pero aquí vamos a centrarnos en las deducciones inmobiliarias que pueden incluir en la renta los propietarios de vivienda en alquiler, ya que incurre en una serie de gastos que pueden deducirse.
Así hablamos por ejemplo de los intereses de préstamos solicitados para la compra o mejora del inmueble para alquiler o los gastos para reparación y conservación del mismo.
También son deducibles los gastos comunitarios, los importes de los gastos de seguro, luz, agua, teléfono, gas,…
Un amplio abanico que conviene conocer y que Marta Melguizo detallará a los alumnos de los Títulos Propios en Mercado Inmobiliario de la Universidad de Zaragoza.
Impuesto sobre la renta de los no residentes y el Impuesto sobre sociedades e inmuebles.
Para terminar esta interesante jornada, trataremos el impuestos sobre la renta de los no residentes, muy importante para afrontar operaciones de clientes que tengan estas características y el impuesto sobre sociedades e inmuebles.
En el primero de ellos, es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este y que se llama IRNR.
Es de aplicación en todo el territorio español salvo las particularidades de algunas comunidades como Navarra, País Vasco, Melilla, Ceuta y Canarias.
Los criterios para determinar la residencia de una persona física en España son que permanezca más de 183 días durante un año natural con las particularidades que se detallarán.
Terminaremos la sesión pues hablando del impuesto de sociedades e inmuebles y con casos prácticos que aclararán las dudas sobre la fiscalidad inmobiliaria en España a los alumnos del MERIN y a toda aquella persona que quiera acudir a la sesión, siempre que las plazas lo permitan, por lo que si tienes interés, contacta con el Colegio de Agentes de la Propiedad de Aragón y consigue tu invitación por cualquiera de estos medios:
- Llamando por teléfono al 976 391 692
- Escribiendo un correo electrónico a info@coapiaragon.es
- Acudiendo a la sede del COAPI Aragón